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Reclamación y recuperación de Plusvalías Municipales

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Recurrir la plusvalía municipal

Se puede recurrir en los casos en que el precio de la compra del bien inmueble fuera superior al de la venta, sin generar plusvalía en la transmisión. Es un caso típico de la conocida burbuja inmobiliaria. Sin embargo, los ayuntamientos le reclaman una plusvalía a todas luces indebida, ya que en vez de subir su valoración, ésta ha bajado sustancialmente. El mismo asunto puede afectar a herencias y donaciones, entre otros.

Existen dos posibilidades para la reclamación:

  • Que la plusvalía no se tal; es decir, que la valoración, en realidad, sea menor al momento de la adquisición
  • Que el inmueble no se haya revalorizado tanto como dice el correspondiente ayuntamiento

En ambos casos, se puede recurrir la valoración municipal. Pero ¿Cómo hay que recurrirla? ¿Cuál es el procedimiento o cuáles los procedimientos que hay que emplear en cada caso? ¿Y los plazos?

Ante todo hay que aclarar que los plazos establecidos para pagar son distintos a los que se dispone a la hora de recurrir. Es importante precisarlo, porque hay personas que piensan que por haber recurrido no tienen que liquidar el importe hasta que no reciban la respuesta. Por el contrario, otros contribuyentes pagan apresurados olvidándose o dejando pasar el plazo del recurso en cuestión. Pero veamos cuáles son los plazos para recurrir.

Existen dos casos diferentes a la hora de fijar los plazos:

  • 1. Cuando el ayuntamiento es el que dicta la liquidación el plazo es de un mes. Si el afectado no recurre en ese intervalo de tiempo, la liquidación se convierte en inatacable y firme y, aunque no hayan transcurrido los habituales cuatro años, ya no se podrá presentar ningún recurso.
  • 2. Cuando el contribuyente es el que presenta la autoliquidación, entonces sí se dispone de los cuatro años citados.

Una vez fijados los plazos, solo queda precisar el tipo de recurso a presentar según los dos supuestos anteriores:

1. Cuando es el ayuntamiento el que emite la liquidación, contamos con dos supuestos:

  • a) Si se trata de una localidad muy grande (podemos encontrar los límites en la Ley 7/1985, concretamente en su artículo nº 121.1) se puede presentar voluntariamente ante el correspondiente Tribunal Económico-Administrativo del ayuntamiento, una reclamación económico-administrativa. En el caso de no ser estimada, se ha de ir al recurso contencioso-administrativo. Los plazos son de 1 y 2 meses respectivamente.
  • b) Si se trata de una localidad pequeña, la opción es el recurso de reposición y, si es desestimado, el recurso contencioso-administrativo, siendo de nuevo los plazos respectivos de 1 y 2 meses.

2. Cuando es el propio interesado el que presenta la autoliquidación, la vía es presentar una solicitud de rectificación al ayuntamiento en cuestión. Si es desestimada, se procede como en los puntos anteriores dependiendo de la magnitud del municipio.